Fuente Tipo Fecha Descripción
Associated Press FOTOGRAFÍA 15 SEP 1950 MacArthur en Inchon — el desembarco que cambió la guerra
BBC FOTOGRAFÍA 1950 32.357 toneladas de napalm — más que en toda la Segunda Guerra Mundial
Encyclopedia Britannica MAPA 27 JUL 1953 Tres años de guerra. La frontera final: casi idéntica a la inicial
The New York Times PRIMERA PLANA 26 JUN 1950 EE.UU. entra en la guerra sin declaración formal del Congreso
U.S. Army / Archivo Nacional FOTOGRAFÍA 1951–1953 Panmunjom — el tema POW bloqueó el armisticio dos años
Consejo de Seguridad Nacional / FOIA DOCUMENTO ABR 1950 NSC-68 — el documento que cuadruplicó el presupuesto militar americano
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Comando de las Naciones Unidas — Verificación de Repatriación POW
Formulario UNC-POW-4  /  Revisado marzo 1952  /  Panmunjom, Corea

Declaración de Voluntad de Repatriación

Requerido bajo el Artículo 118 del Convenio de Ginebra — Comisión Neutral de Supervisión de Repatriación
En virtud del Artículo 118 del Convenio de Ginebra de 1949 relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra, y de conformidad con los términos del Acuerdo de Armisticio de Panmunjom, todo prisionero de guerra bajo custodia del Comando de las Naciones Unidas o de las Fuerzas de Corea del Norte/China deberá completar el presente formulario para determinar su voluntad de repatriación. La negativa a completar este formulario o la declaración de voluntad de no repatriación será registrada y comunicada a la Comisión Neutral de Supervisión integrada por Suecia, Suiza, Polonia, Checoslovaquia e India. El procesamiento puede demorar entre 90 y 540 días hábiles.
Sección I — Identificación del Prisionero
Sección II — Verificación de Lealtad e Ideología
Esta declaración es voluntaria pero su omisión puede demorar el procesamiento de su caso indefinidamente.
Sección III — Declaración de Voluntad
Nota: La decisión de no repatriación fue el motivo principal por el que las negociaciones de armisticio se extendieron desde julio de 1951 hasta julio de 1953.
Sección IV — Declaración Jurada
Este formulario es propiedad del Comando de las Naciones Unidas. El procesamiento está sujeto a las disposiciones del Acuerdo de Armisticio de Panmunjom del 27 de julio de 1953. La Comisión Neutral de Supervisión de Repatriación (CNSR) tiene jurisdicción final sobre todos los casos en disputa. El UNC no garantiza la seguridad del prisionero tras la repatriación. Los casos de prisioneros que declaren voluntad de no repatriación serán transferidos a la CNSR para entrevista individual. Tiempo estimado de procesamiento desde la firma del armisticio: indefinido.